4 de octubre, 2021
Los trabajadores por cuenta ajena se pueden dividir en grupos profesionales. Estos grupos dividen las profesiones en función de la aptitud profesional, de la titulación y en general, del contenido del puesto de trabajo.
El grupo profesional al que perteneces determina algo tan importante como la cotización mínima a la Seguridad Social. Además, los convenios colectivos suelen establecer las características de los puestos de trabajo, el salario mínimo y otras condiciones laborales en función del grupo profesional.
Cuáles son los grupos profesionales
Existen once grupos profesionales o grupos de cotización:
- Grupo profesional 1: Ingenieros y licenciados.
- Grupo profesional 2: Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados.
- Grupo profesional 3: Jefes administrativos y de taller.
- Grupo profesional 4: Ayudantes no titulados.
- Grupo profesional 5: Oficiales administrativos.
- Grupo profesional 6: Subalternos.
- Grupo profesional 7: Auxiliares administrativos.
- Grupo profesional 8: Oficiales de primera y de segunda.
- Grupo profesional 9: Oficiales de tercera y especialistas.
- Grupo profesional 10: Peones.
- Grupo profesional 11: Aquellos trabajadores menores de 18 años, sea cual sea su categoría profesional.
Cada grupo tiene una base de cotización mínima y máxima que se determina cada año a través del BOE.
Cuánto cobra cada grupo profesional
El Gobierno determina la base de cotización de los primeros grupos en una cantidad máxima y mínima al mes:
- Grupo 1: mínima 1.466,40 / Máxima 4.070,10 €
- Grupo 2: mínima 1.215,90 / Máxima 4.070,10 €
- Grupo 3: mínima 1.057,80 / Máxima 4.070,10 €
- Grupo 4, 5, 6 y 7: mínima 1.050,00 / Máxima 4.070,10 €
Con carácter diario se contabilizan las bases en los grupos de cotización 8, 9, 10 y 11. Para todos son las mismas: 35,00 euros de mínima y 135,67 euros de máxima.
Las bases de cotización no son exactamente iguales al salario mensual o diario que vayas a percibir. El salario que te ingresen a finales de mes depende también de otros factores como la negociación en el contrato de trabajo, los pluses salariales, la retención de IRPF y el número de pagas anuales que tengas.
Por ejemplo, un empleado que pertenezca al grupo profesional 1 puede haber firmado en su contrato de trabajo un salario anual de 42.000 euros brutos y cotizará en base a ese salario ya que está dentro del rango indicado en la ley.
Pero, ¿qué pasaría si cobrara 100.000 euros? Si hacemos la cuenta de lo que tendría que cotizar mensualmente, sale una cantidad superior a la máxima cotización. En este caso, este trabajador del grupo profesional 1 cotizará por el máximo, es decir por 4.0407,10 € y no cotizará por lo que supere ese importe.
Cómo subir al grupo profesional 1
A todos nos gustaría cobrar lo máximo posible por nuestro trabajo y puede que estés pensando que tienes claro que quieres estar en el grupo profesional 1.
Si es así, debes saber que tienes que formarte lo más posible. De hecho, tienes que obtener el título universitario de Ingeniero o licenciado.
Puede que hayas tomado el camino de la formación profesional y quieras estudiar ahora una carrera universitaria para poder llegar a ese deseado grupo 1. ¿Sabías que si estudias un grado superior de FP puedes acceder a la Universidad sin necesidad de realizar la temida EBAU o selectividad? Te recomendamos leer este artículo que te explica Cómo puedes acceder a la Universidad desde FP.
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