19 de octubre, 2021
Estamos seguros de que, si has llegado hasta aquí, es porque quieres una respuesta a la siguiente pregunta: ¿Puedo cotizar en la Seguridad Social con las prácticas de FP?
¡Estás de suerte! Porque pronto los estudiantes podrán contribuir al sistema y adquirir experiencia laboral al mismo tiempo.
¿Quieres saber cuándo entra en vigor y las novedades que trae la nueva ley? Pues, continúa leyendo este artículo para descubrirlo. ¡Vamos a ello!
¿Puedes cotizar Seguridad Social con las prácticas de FP?
Sí, ahora es posible cotizar en la Seguridad Social con las prácticas de Formación Profesional. Con la entrada de la nueva ley de FP, se incluyen a los estudiantes en prácticas, tanto remuneradas como los no remuneradas, en el régimen de cotización de la Seguridad Social
No obstante, en el caso de las no remuneradas, los alumnos no podrán recibir prestaciones por desempleo ni de incapacidad temporal por contingencias comunes.
¿Cuáles son las ventajas de que las prácticas puedan cotizar en la Seguridad Social?
En la actualidad, cotizar en la Seguridad Social durante las prácticas es una obligación legal, que tiene como objetivo ofrecer al estudiante protección frente a cualquier enfermedad, accidente u otros eventos que puedan surgir durante este período de prácticas.
De esta forma, se está contribuyendo a que el alumnado acceda a puestos de trabajo con condiciones justas. Ahora bien, acompáñanos a conocer en detalle las principales ventajas de cotizar durante las prácticas formativas:
¡Toma nota!
Mayor seguridad
Los alumnos estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social, lo que les aporta beneficios como recibir prestaciones por incapacidad temporal (solo en el caso de las remuneradas).
Acumular períodos de cotización
Los estudiantes acumularán períodos de cotización que contarán como experiencia laboral.
Experiencia profesional más real
Esta situación les da la oportunidad de vivir una experiencia profesional más real en el entorno de trabajo.
No solo adquieren competencias prácticas, sino que también les ayuda a familiarizarse con aspectos como cotización, nóminas y los derechos y obligaciones de los trabajadores.
¿No puedes realizarlas en este momento? Descubre durante cuánto tiempo se pueden aplazar las prácticas de FP.
Práctica cotización y la Seguridad Social ¿Qué novedades trae la nueva ley?
¿Quieres conocer todas las medidas que se incluyen en la reforma del sistema público de pensiones? A continuación, te mostramos las principales novedades del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo:
Cotizan todo tipo de prácticas
Con la nueva normativa, las empresas tendrán la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a sus alumnos en prácticas, sean remuneradas o no, curriculares (convalidadas) o extracurriculares (voluntarias).
Serán trabajadores por cuenta ajena
Todos los estudiantes en prácticas serán considerados trabajadores asalariados, salvo que se realicen a bordo de embarcaciones. En este caso, se contemplarán en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Antes de la entrada en vigor
¿Estás realizando tus prácticas antes de que esté vigente esta normativa? Si es así, podrás firmar un convenio especial que reconozca el período de cotización aplicable al tiempo de formación en empresas no laborales y académicas, siempre y cuando no supere los dos años.
Características de la cotización
Estas son las características de la cotización a la Seguridad Social para las prácticas formativas:
A pesar de estar dados de alta en la Seguridad Social, los becarios cotizarán por contingencias comunes y profesionales, pero no por desempleo, Fogasa, formación profesional ni MEI. En las prácticas no remuneradas, también se les excluirá de la prestación de incapacidad temporal procedente de contingencias comunes.
Obligaciones de la Seguridad Social
Dichas exigencias variarán en función de si las prácticas son remuneradas o no:
Prácticas remuneradas:
Las altas, bajas y el pago de las cotizaciones serán responsabilidad de la institución u organismo que financie este programa de formación, actuando como empresario.
Prácticas no remuneradas:
En este caso, el cumplimiento de estas obligaciones le corresponden a la empresa o entidad donde se realicen las prácticas, excepto que exista acuerdo que determine lo contrario.
Sistema para hacer frente al fraude
Se desarrollarán una serie de planes y acciones concretas para luchar contra el fraude relacionado con las prácticas formativas que encubren empleos.
Para obtener más información, puedes consultar la legislación publicada por el Boletín Oficial del Estado) BOE.
Cotizar Seguridad Social con las prácticas de FP, ¿Cuándo entran en vigor las novedades?
¿Quieres saber cuándo se podrá cotizar en la Seguridad Social con las prácticas de FP? Esta nueva normativa entra en vigor a partir del 1 de octubre de 2023.
El Real Decreto-ley 2/2023 implantará esta nueva obligación para las empresas o instituciones de todos los sectores profesionales. Por lo que, todos los alumnos en prácticas, sin tener en cuenta si son remuneradas o no, tendrán que cotizar en la Seguridad Social.
¿En qué tipo de prácticas cotizan Seguridad Social?
Hasta la fecha, solo los estudiantes con prácticas remuneradas podían cotizar en la Seguridad Social, a título de contingencias comunes y profesionales.
Sin embargo, esto va a cambiar con la derogación de la disposición adicional quinta de la normativa 28/2018. Por esta razón, a partir de octubre de 2023, deberán de cotizar los siguientes tipo de prácticas formativas:
Universitarias
Todas las titulaciones oficiales de grado, máster o doctorado y a los títulos propios de la universidad, tanto si se trata de un máster de formación permanente, como si es un diploma de especialización o de experto.
Formación Profesional
Los alumnos en prácticas de FP cotizarán en la Seguridad Social siempre y cuando no se ofrezcan en el régimen de formación profesional intensiva.
Formación Profesional Dual
Los estudiantes de FP Dual, concretamente los de la modalidad intensiva, tendrán una relación contractual con la empresa y cotizarán a la Seguridad Social durante las prácticas en la empresa.
El pago de las mismas estará respaldado por el Gobierno por medio del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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